Política de interculturalidad del poder legislativo / Asamblea Nacional

Por: Nicaragua. Asamblea NacionalTipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Managua, Nicaragua : Asamblea Nacional 2015Descripción: 26 PTema(s): 1. EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE 2. EDUCACIÓN INTERCULTURAL 3. ACULTURACIÓN 4. ASIMILACIÓN CULTURALClasificación CDD: 370.196 N583
Contenidos:
Resolución J.D.N°. 07-2015, aprobación de la política de interculturalidad del poder legislativo; la junta directiva de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, visto y discutido el proyecto de política de interculturalidad del poder legislativo, considerando, por tanto en uso de sus facultades, resuelve, primero: se aprueba el documento "Política de Interculturalidad del Poder Legislativo" contenido en el anexo I y que se considera parte integrante de esta resolución, entréguese un ejemplar del mismo tenor a la Secretaría Ejecutiva, segundo: se autoriza a la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional la impresión del texto titulado "Política de Interculturalidad del Poder Legislativo", así mismo a programar y ejecutar actividades de divulgación y capacitación correspondiente al plan de ejecución de la política, tercero: la presente resolución y el documento "Política de Interculturalidad del Poder Legislativo", entrarán en vigencia a partir del día de hoy, cuarto: publíquese y póngase en conocimiento esta resolución para su cumplimiento, dada en la ciudad de Managua, en la sala de reuniones de la Junta Directiva en el Edificio Presbítero Tomas Ruiz, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince; anexo I: resolución J.D.N°. 07-2015, aprobación de la política de interculturalidad del poder legislativo; introducción; referencias conceptuales: multiculturalidad, multietnicidad, diversidad cultural, pluralismo cultural, pluralismo jurídico, política intercultural institucional, interculturalidad, perspectiva intercultural, enfoque intercultural; marco jurídico: Constitución Política de la República de Nicaragua, instrumentos internacionales constitucionalizados: declaración universal de los derechos humanos, leyes constitucionales, leyes ordinarias: ley n° 14, ley de reforma a la ley de reforma agraria, ley n° 28, estatuto de la autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, ley n° 162, ley de uso oficial de las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, ley n° 185, código del trabajo, ley n° 127, ley general del medio ambiente y los recursos naturales, ley n° 423, ley general de salud, ley n° 445, ley del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, ley n° 475, ley de participación ciudadana, ley n° 582, ley general de educación, ley n° 606, ley orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua, ley n° 648, ley de igualdad de derechos y oportunidades, ley n° 757, ley de trato digno y equitativo a pueblos indígenas y afro descendientes, ley n° 759, ley de medicina tradicional ancestral, ley n° 886, ley de declaración de la cultura garífuna como patrimonio cultural inmaterial de la nación; instrumentos internacionales ratificados: decreto n° 17 de ratificación de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial del 9 de enero de 1978, decreto n° 18-95 del 19 de marzo de 1995, aprobando y ratificando el convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, decreto A. N. N° 5934 "decreto de aprobación del convenio n° 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales", decreto A. N. N° 5436 "decreto de aprobación de la convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales 2005", instrumentos internacionales de aplicación recomendada: declaración de naciones unidas ONU sobre los derechos de pueblos indígenas, declaración y programa de acción de Durban, carta democrática interamericana; marco institucional: plan nacional de desarrollo humano 2012-2016, estrategia de desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki Bocay, convenio interinstitucional entre la Asamblea Nacional de Nicaragua y los consejos regionales autónomos de la Costa Atlántica de Nicaragua para fortalecer sus procesos de institucionalidad y modernización, programa de fortalecimiento de la institucionalidad democrática componente 1, apoyo a la modernización de la Asamblea Nacional, PNUD NIC 10-00059297, líneas estratégicas 2012-2016; principios y valores: principios: interculturalidad, igualdad, equidad, protagonismo social, autodeterminación, identidad colectiva, buen vivir, unidad, valores: representación, ética inclusiva, respeto, solidaridad, responsabilidad compartida, diálogo, continuidad, convivencia armónica; objetivos: transversalizar el enfoque intercultural en el quehacer del poder legislativo, fortalecer la técnica legislativa, mediante la inclusión del enfoque intercultural en el proceso de formación de ley, consolidar la participación de los pueblos originarios y afrodescendientes en las estructuras políticas y técnicas del poder legislativo, contribuir a la sensibilización activa intercultural parlamentaria; líneas estratégicas: representación parlamentaria intercultural, enfoque de interculturalidad en la legislación, estructura y funcionamiento, perspectiva de interculturalidad en el presupuesto general de la República y en las políticas económicas nacionales, visibilizar la política de interculturalidad en el quehacer de la asamblea nacional, fomento de iniciativas interculturales en el ámbito internacional; implementación, seguimiento y evaluación.
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Resolución J.D.N°. 07-2015, aprobación de la política de interculturalidad del poder legislativo; la junta directiva de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, visto y discutido el proyecto de política de interculturalidad del poder legislativo, considerando, por tanto en uso de sus facultades, resuelve, primero: se aprueba el documento "Política de Interculturalidad del Poder Legislativo" contenido en el anexo I y que se considera parte integrante de esta resolución, entréguese un ejemplar del mismo tenor a la Secretaría Ejecutiva, segundo: se autoriza a la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional la impresión del texto titulado "Política de Interculturalidad del Poder Legislativo", así mismo a programar y ejecutar actividades de divulgación y capacitación correspondiente al plan de ejecución de la política, tercero: la presente resolución y el documento "Política de Interculturalidad del Poder Legislativo", entrarán en vigencia a partir del día de hoy, cuarto: publíquese y póngase en conocimiento esta resolución para su cumplimiento, dada en la ciudad de Managua, en la sala de reuniones de la Junta Directiva en el Edificio Presbítero Tomas Ruiz, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince; anexo I: resolución J.D.N°. 07-2015, aprobación de la política de interculturalidad del poder legislativo; introducción; referencias conceptuales: multiculturalidad, multietnicidad, diversidad cultural, pluralismo cultural, pluralismo jurídico, política intercultural institucional, interculturalidad, perspectiva intercultural, enfoque intercultural; marco jurídico: Constitución Política de la República de Nicaragua, instrumentos internacionales constitucionalizados: declaración universal de los derechos humanos, leyes constitucionales, leyes ordinarias: ley n° 14, ley de reforma a la ley de reforma agraria, ley n° 28, estatuto de la autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, ley n° 162, ley de uso oficial de las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua, ley n° 185, código del trabajo, ley n° 127, ley general del medio ambiente y los recursos naturales, ley n° 423, ley general de salud, ley n° 445, ley del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, ley n° 475, ley de participación ciudadana, ley n° 582, ley general de educación, ley n° 606, ley orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua, ley n° 648, ley de igualdad de derechos y oportunidades, ley n° 757, ley de trato digno y equitativo a pueblos indígenas y afro descendientes, ley n° 759, ley de medicina tradicional ancestral, ley n° 886, ley de declaración de la cultura garífuna como patrimonio cultural inmaterial de la nación; instrumentos internacionales ratificados: decreto n° 17 de ratificación de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial del 9 de enero de 1978, decreto n° 18-95 del 19 de marzo de 1995, aprobando y ratificando el convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, decreto A. N. N° 5934 "decreto de aprobación del convenio n° 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales", decreto A. N. N° 5436 "decreto de aprobación de la convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales 2005", instrumentos internacionales de aplicación recomendada: declaración de naciones unidas ONU sobre los derechos de pueblos indígenas, declaración y programa de acción de Durban, carta democrática interamericana; marco institucional: plan nacional de desarrollo humano 2012-2016, estrategia de desarrollo de la Costa Caribe y Alto Wangki Bocay, convenio interinstitucional entre la Asamblea Nacional de Nicaragua y los consejos regionales autónomos de la Costa Atlántica de Nicaragua para fortalecer sus procesos de institucionalidad y modernización, programa de fortalecimiento de la institucionalidad democrática componente 1, apoyo a la modernización de la Asamblea Nacional, PNUD NIC 10-00059297, líneas estratégicas 2012-2016; principios y valores: principios: interculturalidad, igualdad, equidad, protagonismo social, autodeterminación, identidad colectiva, buen vivir, unidad, valores: representación, ética inclusiva, respeto, solidaridad, responsabilidad compartida, diálogo, continuidad, convivencia armónica; objetivos: transversalizar el enfoque intercultural en el quehacer del poder legislativo, fortalecer la técnica legislativa, mediante la inclusión del enfoque intercultural en el proceso de formación de ley, consolidar la participación de los pueblos originarios y afrodescendientes en las estructuras políticas y técnicas del poder legislativo, contribuir a la sensibilización activa intercultural parlamentaria; líneas estratégicas: representación parlamentaria intercultural, enfoque de interculturalidad en la legislación, estructura y funcionamiento, perspectiva de interculturalidad en el presupuesto general de la República y en las políticas económicas nacionales, visibilizar la política de interculturalidad en el quehacer de la asamblea nacional, fomento de iniciativas interculturales en el ámbito internacional; implementación, seguimiento y evaluación.

Col. Interc

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